miércoles 25 de diciembre de 2024 - Edición Nº190

Ushuaia | 23 oct 2024

Nacionales

El Gobierno ordenó la jubilación masiva de estatales

Lo hizo por una resolución que intima a los empleados del Estado que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.


 

Lo hizo por una resolución que intima a los empleados del Estado que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.

 

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, emitió la resolución 3/2024, que instruye a las entidades del Sector Público Nacional a “intimar” a sus empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días.

 

Esta resolución se enmarca dentro de la política del Ministerio para modernizar y racionalizar el empleo público, en línea con la Ley Bases Nº 27.742 que busca reducir el tamaño del Estado y transparentar el gasto público.

 

Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional”, dice la resolución.

 

¿Quiénes deben jubilarse?

 

El artículo 8° de la ley 24.156 señala que, según el “inciso a y c” a los empleados de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entes Públicos.

 

La resolución “recomienda” la misma medida a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

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