martes 24 de diciembre de 2024 - Edición Nº189

Nacionales | 23 ago 2024

Reforma jubilatoria: Javier Milei veta la ley y a la oposición le queda una carta

El presidente, Javier Milei, confirmó que vetará de manera completa la iniciativa que aprueba una actualización mensual en los haberes de los jubilados.


El Gobierno confirmó el jueves por la noche que el mandatario Javier Milei vetará la sanción del Senado del proyecto de ley que aumenta las jubilaciones en un 8,1%, ya que aseguró que esa norma aprobada "tiene como único objetivo destruir el programa económico".

 

"El presidente se comprometió con los argentinos a sostener el superávit fiscal a toda costa y así lo hará", indicó la administración de Milei en un comunicado difundido por redes sociales.

 

"El Congreso Nacional en un acto de populismo demagógico, sancionó un proyecto de ley irresponsable, ilegal e inconstitucional que establece gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que implica necesariamente que el Gobierno vuelva a caer en las viejas prácticas de la emisión monetaria, el aumento de impuestos o el endeudamiento, que son las mismas recetas que nos han llevado al fracaso durante los últimos 100 años", remarcó.

 

El proyecto que se aprobó establece una actualización mensual en base al último dato disponible del Índice de Precios al Consumidor (IPC), como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) vigente que activó el Ejecutivo. Además, incorpora una compensación extra del 8,1 por ciento, dado que el Gobierno otorgó un 12,5% que no cubre el 20,6% de inflación de enero.

 

¿Qué es vetar una ley y cómo se ejecuta?

 

El veto es una atribución que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

 

En este marco, el jefe de Estado cuenta con 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del Gabinete.

 

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

El Gobierno anunció el jueves por la noche que vetará la reforma previsional.

El Gobierno anunció el jueves por la noche que vetará la reforma previsional.

 

¿Qué puede hacer el Congreso?

 

Según el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la Cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

El Congreso puede insistir con el proyecto de reforma previsional.

El Congreso puede insistir con el proyecto de reforma previsional.

 

En estos casos las votaciones son “nominales”, es decir por sí o por no. Entonces, si en las dos Cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las Cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

 

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

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